Reglamento de tránsito y Blondie

En algún momento de este mes varios monopuercos estuvimos discutiendo algunos detalles que hay que observar del reglamento de tránsito del D.F., y para que no olvidemos todo lo que aprendimos y repasamos, he aquí las fracciones más importantes, y para que no sea este post tan árido, la guapa modelo Blondie, nos hará más ameno el paseo por las leyes.


ARTÍCULO 56.-
Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a las disposiciones de este Reglamento y demás
disposiciones aplicables, los agentes deberán proceder de la manera siguiente:
I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo;
II. Se identificarán con su nombre y número de placa;
III. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo
fundamenta, así como la multa que proceda por la infracción;
IV. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán entregados
para su revisión, y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado;
V. Si el vehículo se haya estacionado o no se encuentra persona que pueda o quiera atender el requerimiento
de la agente, éste elaborará la boleta de sanción con los requisitos del artículo siguiente;
VI. Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentran el vehículo, si
éstos están en orden, el agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al
interesado. En caso de que existan irregularidades el agente procederá de conformidad a lo que establece el
artículo 59 del presente Reglamento;
VII. DEROGADA.
VIII. DEROGADA.
IX. DEROGADA.
X. No podrán remitir al depósito los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, por violación a
lo establecido en el presente Reglamento; en todo caso se llenará la boleta de sanción correspondiente,
permitiendo que el vehículo continúe su marcha.
Los conductores de vehículos no matriculados en el Distrito Federal, garantizarán el pago de la multa a que se hagan
acreedores, conforme lo establezca el Gobierno del Distrito Federal.




ARTÍCULO 57.-
Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas
por el agente que tenga conocimiento de la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el mismo y se hará
constar en las boletas autorizadas por la Secretaría y por Seguridad Pública, las cuales para su validez contendrán:
I. Fundamentos Jurídicos:
a. Artículos de la infracción cometida;
b. Artículos de la sanción impuesta.
II. Motivación:
a. Día, hora, lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora.
b. Nombre y domicilio del infractor, salvo que no esté presente o no los proporcione;
c. Placas y en su caso, número del permiso del vehículo para circular y
d. En su caso, número y tipo de licencia o permiso de conducir.
III. Nombre, número de placa y firma del agente que imponga la sanción.


ARTÍCULO 58.-
Los agentes se abstendrán de retener los documentos del conductor y del vehículo, tales como licencia de manejo,
tarjeta de circulación y placas de matrícula.


ARTÍCULO 59.-
Los agentes remitirán al depósito aquellos vehículos que:
I. No cuenten con el holograma de verificación vehicular de emisiones contaminantes correspondiente al periodo de
que se trate y no se pueda acreditar dicha verificación con el certificado correspondiente; circulen en días u horas en
que esté limitada la circulación en condiciones normales o de contingencia ambiental; o emitan humo
ostensiblemente contaminante;
II. No cuenten con las placas de matrícula o el comprobante oficial respectivo; las placas de matrícula no coincidan
con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación, ni con la base de datos de Control
Vehicular o con el número de inventario del vehículo;
III. Sus conductores no presenten para su revisión, la tarjeta de circulación, de conformidad con lo que establece el
artículo 56 del presente Reglamento;
Cuando en el interior del vehículo, se encuentre persona responsable, ostensiblemente mayor de 16 años, que se
niegue a la indicación del Agente para moverlo, o en cu caso, a descender del mismo, dicha persona será remitida al
Juez Cívico correspondiente del lugar de los hechos para su amonestación, conforme al procedimiento previsto en la
Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, por constituir desobediencia, una infracción cívica; el vehículo será
remitido al depósito respectivo.
Si a bordo del vehículo, se encontrare, persona ostensiblemente menor de 16 años, mayor de 65 años o con
discapacidad, el vehículo no será remitido al depósito y el agente actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 56
y 57 de este Reglamento y
IV. Permanezcan abandonados en la vía pública durante más tiempo del requerido y en las condiciones necesarias
para presumir fundadamente su abandono; sea que se utilice para otros fines y no el de transportación, o presente
señales de robo de piezas y mutilación de partes.
V. Se encuentren estacionados total o parcialmente en lugares prohibidos previstos en las fracciones I, III, VIII, X,
XIV a XIX del artículo 71 y fracción II del artículo 72, y cuyos conductores no estén presentes; y
VI. Se utilicen para realizar competencias vehiculares de alta velocidad en vías públicas.


 ARTÍCULO 60.-
En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito, y previamente a que se haya iniciado el proceso
de arrastre del vehículo, los agentes deberán sellarlo para garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se
encuentren, de lo contrario Seguridad Pública se hará responsable de la reparación o pago de los daños a elección
del particular.
Para la devolución del vehículo en los depósitos será indispensable la comprobación de su propiedad o legal
posesión y el pago previo de las multas y derechos que procedan, así como la exhibición de la licencia de conducir,
una copia de la misma y portar las llaves del vehículo

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